Yoigo sube su establecimiento de llamada

Verdad verdadera, Yoigo subirá a partir de mayo su establecimiento de llamada de su tarifa original, «la cero» de 12 a 15 céntimos. Hasta el momento era una de las pocas operadoras que mantenía el precio clásico de 12 céntimos.

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En el año 2007, las operadoras fueron obligadas a tarificar por segundos las llamadas, por lo que decidieron la mayoría de ellas subir las tarifas de 12 a 15 céntimos para compensar.

En aquel entonces Yoigo sacó pecho y decidió mantener el establecimiento de llamada a 12 céntimos, quedando muy valorado entre los consumidores y palpable en los foros de Internet.

En septiembre del 2008 Yoigo sacó su tarifa «del ocho» en la cual el establecimiento de llamada ya era de 15 céntimos ya. Yoigo ya ha anunciado que a partir del 7 de mayo el precio del establecimiento de llamada para esta tarifa será también de 15 céntimos.

Al haber cambiado las condiciones del contrato tenemos derecho a darnos de baja de Yoigo sin penalización ninguna, eso sí, si tenemos contrato de permanencia por habernos beneficiado de un descuento en un terminal deberemos pagar la diferencia.

Vía Banda Ancha.


3 comentarios en “Yoigo sube su establecimiento de llamada

  1. «Al haber cambiado las condiciones del contrato tenemos derecho a darnos de baja de Yoigo sin penalización ninguna, eso sí, si tenemos contrato de permanencia por habernos beneficiado de un descuento en un terminal deberemos pagar la diferencia.»
    Es decir, NO TENEMOS DERECHO A NADA. Deberían mantener las tarifas para aquellos que tenemos contrato de permanencia, y en caso contrario deben dejar la posibilidad de que nos vayamos sin pagar nada, pues son ellos los que suben las tarifas de forma unilateral.

  2. El artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105 (entre ellas, el precio y otras condiciones económicas de los servicios) deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones. SIN PENALIZACION ALGUNA, incluido el terminal.

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